3 de julio de 2014

- AMPARO, HOY NO CIRCULA, EXPLICADO A DETALLE


¿QUÉ ES EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA?

El pasado 19 de junio de 2014, fue expedido el PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN EL DISTRITO FEDERAL, mediante el cual se establece limitaciones a la circulación de de vehículos en el Distrito Federal.

En ese sentido, las autoridades han establecido un día de descanso entre semana y de 2 a 4 sábados por mes, dependiendo el color del engomado y el holograma del vehículo.




¿EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA, ES CONSTITUCIONAL?

El Programa Hoy No Circula, publicado el 19 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, es inconstitucional.




No obstante que la autoridad que expide el Programa, a pesar de que cuenta con facultades para limitar la circulación de vehículos, el actual programa fue emitido de forma que viola garantías constitucionales y por ende es materia de amparo.


¿POR QUE ES MATERIA DE AMPARO?

El programa Hoy no circula establece limitaciones para la circulación de vehículos, determinada por el número de holograma que se te haya colocado al momento de realizar tu verificación.

Para la colocación de los hologramas, el Verificentro en cumplimiento a lo establecido en el Programa de Verificación, lo hace de la siguiente manera.

HOLOGRAMA
MODELO
CONTAMINANTES
VIGENCIA
Limitación
“00”
2014 y posteriores
100 ppm de hidrocarburos, 0.6% en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 0.6% en volumen de oxígeno, lambda no mayor a 1.03 en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 7 a 18% en volumen.
2 años, a partir de su colocación.
Exentos del Programa Hoy No Circula
“0”
2006 a 2013
Taxis, a gasolina 2010 o posterior.
100 partes por millón (ppm) de hidrocarburos, 0.6% en volumen de monóxido de carbono, 1000 ppm de óxidos de nitrógeno y 0.6% en volumen de oxígeno, con un lambda no mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen

180 días, a partir de su colocación
Exentos del Programa Hoy No Circula
“1”
1999 a 2005
Taxis a gasolina 2004 o posterior
100 ppm de hidrocarburos, 1.0% en volumen de monóxido de carbono, 1,500 ppm de óxidos de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno. Así mismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen
180 días, a partir de su colocación
Descansan 1 día entre semana y 2 sábados al mes.
“2”
Anteriores a 1999
350 ppm de hidrocarburos, 2.5% en volumen de monóxido de carbono, 2,500 ppm de óxidos de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno. Así mismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.10, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen
180 días, a partir de su colocación
Descansan 1 día entre semana y todos los sábados.

La violación del Programa Hoy No Circula, se ubica en la asignación del holograma en consideración al modelo de tu automóvil, ya que no obstante que la emisión de contaminantes sea la deseada, si tu carro no es modelo reciente, se colocará un holograma que limite tu circulación, esto es una clara violación y motivo suficiente para que se otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal.

¿EFECTOS DEL AMPARO?

El efecto del amparo, es desincorporar de la esfera jurídica la asignación del holograma mediante el modelo de tu automóvil, por lo que el verificentro deberá asignar el holograma que corresponda de conformidad con los niveles de contaminantes y no respecto del modelo del vehículo.

Por lo tanto, cualquier carro que se encuentre dentro de los limites de contaminantes necesarios, puede obtener el holograma “00”.



Una vez que se cuenta con el holograma “00”, el efecto es estar exento del Programa Hoy No Circula, además que durante la vigencia del holograma “00” (2 años, a partir de su colocación) no es necesario verificar el automóvil.

TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

Documentos necesarios para el trámite de la demanda:
1) Factura del automóvil, copia certificada
2) Certificado de Verificación, copia certificada

Una vez que se cuenta con dichos documentos, se presenta la demanda de amparo y se solicita la suspensión del acto reclamado.

El objeto de solicitar la suspensión es que se te permita circular los sábados hasta que se concluye el trámite del juicio
Una vez que el amparo haya causado estado, el efecto es como se señaló anteriormente, el que se te otorgue el holograma correspondiente a los niveles de emisión de contaminantes de tu automóvil, sin tomar en cuenta el modelo.

Si tu carro emite los niveles de contaminación óptimos, se otorga el holograma “00”, con vigencia de 2 años, lo que te exenta durante dicha vigencia del Programa Hoy No Circula, así como de las verificaciones que se tengan que realizar en ese periodo.




CONTACTO:


"La respuesta jurídica que buscabas"




2 de julio de 2014

- RECUPERACIÓN DE AFORES


¿Que son las AFORE?

Las AFORES, son instituciones financieras privadas que se encargan como de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguros Social, con el objeto de asegurar que todos los trabajadores afiliados cuenten con una pensión para su retiro.


Todo trabajador asegurado, tiene una cuenta individual administrada por una AFORE, es importante señalar que los asegurados tienen el derecho de designar que institución financiera  desean que administre dichos fondos.

La cuenta individual se conforma por las aportaciones bimestrales que realizan el trabajador, el patrón y el estado.

La cuenta individual, se compone de las siguientes subcuentas:

- Cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
- Aportaciones voluntarias, que realiza el propio trabajador,
- Aportaciones complementarias
- Cuenta de vivienda.  En esta caso, la institución financiera (AFORE) únicamente informa en los estados de cuenta, a cuánto asciende el saldo de este fondo de vivienda, ya que la el encargado de administrar estos recursos, es el INFONAVIT.



RECUPERACIÓN DEL FONDO DE MI CUENTA INDIVIDUAL

Una vez que el trabajador cuenta con una pensión asignada por el IMSS, es posible que los fondos de la AFORE sean pagados al propio trabajador o a sus beneficiarios, esto en virtud de que dicha forma parte del patrimonio del trabajador, toda vez que el dinero en ella es producto de su trabajo.

No olvides que la cuenta individual, también se compone por los recursos destinados a tu cuenta de vivienda, que si bien estos son administrados por el INFONAVIT, también forman parte de tu AFORE, y por ende, si no utilizaste tu crédito para vivienda, el saldo existente también se recupera.

Por lo tanto, el monto que puedes recuperar, es el que señala el estado de cuenta de la propia AFORE, el cual ya incluye la suma de las subcuentas que la integran.

Para que los fondos de la AFORE sean pagados al trabajador pensionado o a sus beneficiarios, es necesario que promover un juicio de carácter laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Dicho procedimiento, se inicia con la presentación de una demanda laboral, posteriormente se lleva una audiencia de conciliación y se pasa al dictado de la sentencia correspondiente, dicho procedimiento puede durar de 8 meses a un año, sin embargo, al concluirse el mismo, la AFORE que administra tu cuenta individual, te paga en una sola exhibición el saldo total.


La AFORE paga mediante un cheque nominado, por lo que únicamente el trabajador puede recoger el cheque ante la Junta Federal, siendo ésta, la única vez que será necesario que el trabajador pensionado o sus beneficiarios se presenten a la Junta.

No dejes tu dinero en manos de la Administradoras, reclámalo y disfrútalo, ya lo trabajaste, es tu patrimonio.

COSTO:

- $1,500.00 Para interponer la demanda laboral
- $1,000.00 Para la audiencia de conciliación
- 8 % del monto señalado en tu último estado de cuenta de tu AFORE.

Es importante señalar que el costo antes descrito, además del juicio Laboral ante la Junta, se incluye el trámite de un juicio de amparo que se interpone con la finalidad de acelerar el dictado de la sentencia y de esta manera, concluir el asunto más rápido.

PROMOCIÓN.

Si tú conoces a más pensionados o beneficiarios que tramiten la recuperación de su AFORE, con Jurídico Solis, el porcentaje del costo se te cobra de la siguiente manera:

Número de conocidos
Costo para ti
1
7% del monto de tu AFORE
2
6% del monto de tu AFORE
3
5% del monto de tu AFORE
Máximo hasta 3 conocidos

CONTACTO:


"La respuesta legal que buscabas"

30 de junio de 2014

- DIVORCIO (LA SOLUCIÓN JURÍDICA AL MATRIMONIO)



¿QUÉ ES UN DIVORCIO?

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, es el acto jurídico mediante el cual se disuelve el matrimonio, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

De acuerdo con datos del INEGI, en el año de 2011 se registraron 11,385 divorcios y 35,086 matrimonios, es decir, por cada 100 enlaces matrimoniales, se reportan 32 divorcios y esta cifra continúa en aumento.

Con las reformas realizadas al Código Civil del Distrito Federal en el año de 2008, el divorciarse ya no es el procedimiento legal tardado, en el que se tenía que acreditar un causa, para que el Juez de lo Familiar otorgara el mismo.

Actualmente, únicamente tiene que ser solicitado ante el Juez de lo Familiar, sin que sea necesaria la aprobación del otro cónyuge, únicamente se deben expresar la voluntad de disolver ese vínculo matrimonial y de cubrir los requisitos señalados en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal. 

¿CÓMO SE TRAMITA?

Se tramita mediante la presentación de una demanda de divorcio ante los Juzgados de lo Familiar, dicha demanda se acompaña con una propuesta de convenio, o en su caso un convenio previamente acordado por las partes, en el que se establecen cuestiones como la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, y en caso de hijos menores, el pago de alimentos, la guardia y custodia, régimen de visitas, entre otras cuestiones.

Una vez concluido el trámite procesal y de contar con la sentencia de divorcio, se gira el oficio correspondiente al Registro Civil para que se realice la nota marginal respectiva, dando por concluido el vínculo matrimonial.

Es importante señalar que si bien la sentencia de divorcio es el ordenamiento legal que se le realiza al Registro Civil, esto no implica que el vínculo matrimonial se haya disuelto, pues es necesario que se realice la inscripción marginal correspondiente, trámite que se realiza ante el mencionado Registro.

CONVENIO DE DIVORCIO

En el convenio de divorcio, debe establecer cuestiones relativas a los bienes adquiridos durante el matrimonio, cual es el cónyuge que habitará el domicilio conyugal, la guardia y custodia de los hijos menores, el pago de alimentos, entre otros.

A la presentación de la demanda, y en caso de que ya el divorcio sea de muto acuerdo, el convenio se presenta ya firmado por ambas partes.

En caso de que no haya un acuerdo previo, se presenta una propuesta de convenio, para que la contraparte manifieste lo que a su derecho convenga, en caso de no existir un acuerdo, el Juez determina dejar a salvo los derechos para que se reclamen en la vía procedente, sin que esto afecte divorcio.  Sin embargo, es importante señalar que dirimir alguna otra cuestión es independiente al trámite de divorcio, por lo que no se encuentra incluido en el costo.

DOCUMENTOS NECESARIOS

Copia certificada del Acta de Matrimonio
Copia de certificada del Acta de Nacimiento de los hijos (en su caso)
Convenio o Propuesta de Convenio.

COSTO:

El costo por el servicio jurídico es de 4,000.00  en tres pagos.
$2,000.00 para presentar la demanda
$1,000.00 en la audiencia 
$1,000.00 una vez concluido el trámite ante el Registro Civil.








29 de junio de 2014

- HOY NO CIRCULA, NOTA DEL UNIVERSAL, AMPÁRATE

Como ya lo señale en mi anterior artículo, ampararse en contra del "HOY NO CIRCULA" es posible, debido a que el mismo resulta ser inconstitucional.

El programa tiene como objeto proteger el ambiente, sin embargo, al limitar la circulación de tu auto, basándose en que tan "nuevo" es resulta discriminatorio y por ende, una violación al principio de igualdad, motivo suficiente para otorgar el amparo y protección e la Justicia Federal.

Es importante señalarles que la autoridad, si cuenta con facultades suficientes para establecer limites a la circulación de vehículos, sin embargo, esto debe realizarse conforme a criterios objetivos y no por el simple hecho de que el vehículo sea un modelo reciente o no.

El pasado 19 de junio, se expidió en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, el cual establece que si tu auto no cuenta el el holograma "0" o "00", este será limitado para circular no sólo un día a la semana, sino que además deberá descansar los sábados.

Si gustan corroborar que es posible obtener dicho amparo, les comparto el siguiente artículo, publicado en la página de EL UNIVERSAL 

http://www.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2014/lo-protegen-contra-el-hoy-no-circula--1019918.html








27 de junio de 2014

- HOY NO CIRCULA, AMPÁRATE

El pasado 19 de junio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual dentro de sus novedades, se encuentra que los vehículos que cuenten con el holograma "1", se encuentran limitados para circular un día a la semana y dos sábados por cada mes, en los siguiente términos.


Los hologramas "1" y "2", son obtenidos básicamente respecto del modelo de tu vehículo, es decir, si tu automóvil no es un modelo reciente, éste por default, se encontrará limitado para circular, ya sea dos o incluso todos los sábados del mes.

Mayor información en lic.soliscorbala@gmail.com o 0445529576209 de 16 a 21 horas.

- PRESENTACIÓN

Rafael Eddie Solis Corbalá.
lic.soliscorbala@gmail.com


Licenciado en Derecho, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria.

Servicios Social: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Experiencia Laboral: Dirección General de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, adscrito a la Jefatura de Incidente de Inejecución de Sentencias, durante 6 años, encargado del trámite de los juicios de amparos en vía administrativa, interpuestos en contra del Gobierno del Distrito Federal, entre los asuntos más importantes que he llevado, se encuentran la defensa de Decretos Expropiatorios, para la construcción de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Ley de Publicidad Exterior, Ley de Establecimientos Mercantiles y sus respectivos Reglamentos.

Servicios que ofrezco:
  • Trámite de juicios de amparo y/o juicios de nulidad, en contra de actos de autoridad que se pueden traducir en la imposición de multas, clausuras, suspensión de actividades de establecimientos mercantiles derivados de procedimiento administrativos, defensa en contra de la actividad legislativa (leyes y reglamentos), decretos expropiatorios, y su respectivo procedimiento para obtener el pago de indemnización.
  • Desahogo de requerimientos administrativos,
  • Diseño de estrategias para aprovechar las nuevas legislaciones a favor del particular.  (Respecto de este tema, te sugiero estés al pendiente de las publicaciones que voy realizar en este Blog, para que conozcas las distintas estrategias; próximamente voy a publicar un artículo respecto de la reubicación de los anuncios espectaculares en el Distrito Federal) .
  • Gestión de Trámites Administrativos:
    • Licencias y/o permisos administrativos para el funcionamiento de establecimientos mercantiles,
    • Licencias de construcción, (Programas de Desarrollo Urbano),
    • Trámites ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercios,
    • Trámites ante el Registro Civil,
    • entre otros.
  • Juicios Civiles
    • Divorcios
    • Pensión Alimenticia,
  • Elaboración de contratos.
NO ASUNTOS PENALES, lo más que puedo hacer es recomendarte a un penalista.

Para contactarme, por favor mándame un mail a lic.soliscorbala@gmail.com con una breve descripción del asunto a tratar y a la brevedad me contacto contigo para hacer una cita y exponerte mi opinión y la posible estrategia y/o defensa legal.